Desde el inicio del gobierno actual, se ha hecho mención a la importancia de una ley de tierras que combata el latifundio y sea redistributiva.
Los primeros borradores aparecieron en 2009 y 2010, donde el concepto de la redistribución y “eliminación” del latifundio se evidenciaban de manera clara y explícita, al igual que los planteamientos de limitación a la extensión.
En 2012, ingresan a la asamblea nacional varios proyectos de ley, donde un eje común era la fijación de límites a la extensión, al igual que los causales de expropiación por conceptos no del todo definidos como función social y ambiental. Es importante anota que la función social ya se la mencionaba en la constitución de 1998, y que para la nueva constitución de 2008, se ratifica y amplía la función ambiental.
En el mismo año 2012, ya el Presidente hace mención, en una sabatina, que en los años 60´s y 70´s, se había “solucionado” el problema del latifundio y se había creado un problema más grave aún, el minifundio. Los 5 proyectos ingresados a la Asamblea Nacional, en el mismo 2012, llegaron a un punto de fusión entre todos y el diciembre se conoce que se dio una reunión con el Presidente para delinear los temas fundamentales de la misma, sin embargo por temas aparentemente político-electorales esta queda en suspenso hasta 2014 que se retoma la elaboración del informe para el primer debate en el pleno.
El documento para el primer debate, define más claramente los temas de función social y ambiental, y plantea de manera clara la necesidad de que para la misma se realice en los temas sustantivos una consulta prelegislativa. Esta consulta acaba de concluir y se sabe que está en proceso de elaboración del reporte del mismo, para posteriormente la elaboración del informe para segundo debate.
La consulta prelegislativa se la llevo sobre los siguientes aspectos puntuales:
- Reconocimiento y legalización de tierras y territorios ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 1 Ámbito de Aplicación
Art. 2 Objetivo
Art. 7 a) Garantizar seguridad jurídica de la propiedad y posesión legal
Art. 18 Derecho a la propiedad
Art. 19 Derechos colectivos
Art. 27 j) De la autoridad Agraria Nacional, Adjudicar a título gratuito tierras posesión ancestral
Art. 50 c) Regularización. Definición. Actos administrativos de legalización
Art. 71 Derecho a la Tierra Comunitaria. Posesión Ancestral
Art. 72 Derechos Colectivos
Art. 79 g) Propiedad Agraria. Definición y Formas de Propiedad. Propiedad Comunitaria
- Reconocimiento del uso y usufructo en territorios ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 6 a) Principios Fundamentales. Plurinacionalidad
- b) Principios Fundamentales. Interculturalidad
Art. 73 Delimitación y Adjudicación
Art. 74 Procedimiento
Art. 75 Reglas Generales aplicables a territorios en Posesión Ancestral
Art. 76 Estrategia de desarrollo territorial
- Participación social y resolución de conflictos
Art. 7 a) Garantizar seguridad jurídica de la posesión
Art. 30 Participación y Control Social
Art. 77 Resolución de Conflictos
Es importante anotar que el Ministerio de Agricultura, en Diciembre de 2014, ya determino las condiciones para determinación de Tierras y Territorios Ancestrales, a través de Acuerdo Ministerial.
Algo que también debe considerarse es el hecho que los parámetros de máximos y mininos no son temas que se hayan considerado dentro de los temas sustantivos de la Consulta Prelegislativa, al igual que no se presentan aspectos como plazos para que la tierra cumpla con las funciones sociales y ambientales.
Si bien el informe para primer debate no planteaba límites para la extensión, ni mínimos ni máximos, las declaraciones públicas realizadas por parte del Asambleísta Miguel Carvajal, Presidente de la Comisión, ya hace mención a mínimos no expropiables. De las mismas declaraciones, es importante anotar que también se hace referencia a los plazos previos a un proceso de intervención de la tierra; inicialmente estos se los había planteado en 2 años, posteriormente estos pasaron a 18 meses, y actualmente se los plantea en 12 meses.
Hasta el momento se mantienen los documentos no se conoce nueva documentación que plantee la visión sobre la propuesta de ley de tierras, salvo el informe para el primer debate.
Importante tener presente que los causales de expropiación NO están dados por tamaño. Los mínimos de no intervención si se definen en 25 hectáreas para la sierra, 75 hectáreas para la costa y 100 hectáreas para la Amazonia.
Función Social
- Productividad, determinada por la Autoridad Agraria y en base a parámetros técnicos
- Cumplimiento de las Obligaciones Laborales
- Cumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social
- Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
Función Ambiental
- Cumplimiento de las Normas Ambientales vigentes. Acuerdo Ministerial 006
- Actualmente se está tratando el Código Ambiental y topa transversalmente temas agropecuarios
Opinión Personal
Es importante ver a la problemática agropecuaria por sobre nuestras propias realidades y analizarla en términos generales. Los niveles de exigencias actuales son muy elevados, en todo lo ámbitos de las Funciones Sociales y Ambientales, y estos como causales de expropiación pueden afectar a una gran mayoría de productores.
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