lunes, 10 de julio de 2017

Leyes para el Agro?


Al inicio del Gobierno del Ex-Presidente Rafael Vicente Correa Delgado, se hizo mención a la llamada Revolución Agraria, la misma que se enfocó en un incremento de personal en las entidades publicas, y la inicial renovación del parque automotor de las mismas.

Mucho se ha mencionado, tanto en los planes de gobierno como en las propuestas de políticas, la Redistribución de los Medios de Producción, donde para el caso Agropecuario se definen y determinan como Tierra y Agua, de manera principal.

Un tema que es importante reconocer que fue repetitivo por al menos 8 de los 10 años, y que se lo recalcó en la posesión del actual Presidente Lenin Moreno, es el hecho que reconoció, al igual que lo hacia el Ex Presidente Correa, "La Gran Deuda con el Sector Agropecuario".

Una visión que aparentemente salía desde el Gobierno, como forma de consecución de la Revolución Agraria, ha sido el aspecto de promulgación de leyes, las mismas que a lo largo de la década de gobierno han sido aprobadas.  Es importante reconocer que la gran mayoría han sido aprobadas en los últimos años y meses del gobierno pasado, y por ende, no se las ha aplicado de manera tajante.
De las normas jurídicas mas relevantes podemos anotar como las principales a las siguientes:
  • Normativa Laboral:  En relación a las leyes laborales, éstas se han ido sujetando de manera cada vez más rígida a la realidad del trabajo urbano, sea este industrial, comercial, u otro, y por ende distanciando de las actividades propias del campo, donde consideraciones como que el trabajo es con seres vivos (animales y plantas) que requieren de atención permanente y adicionalmente sujetos a las variaciones climáticas, cada vez más impredecibles.  Estas normas laborales, rígidas, acompañadas de sanciones altamente punitivas y con carácter coactivo, ponen en incertidumbre a los productores agropecuarios, quienes ante la imposibilidad de cubrir los altos costos laborales, para sostener producción muchas veces mantienen relaciones laborales informales con el riesgo respectivo.  En actividades más urbanas, con un mayor número de horas de trabajo, muchas veces se puede obtener un mayor ingreso, sin embargo, en el campo, esta premisa no necesariamente se aplica.
  • Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización:  Este cuerpo legal, dentro del cual principalmente se norma y regula las atribuciones, derechos y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, determina que las competencias sobre lo rural, estarán dirigidas por los gobiernos autónomos, tanto parroquiales como provinciales, sin embargo, el cobro de los impuestos y tasas para cualquier actividad es potestad de los Municipios, cuyas competencias están para el área urbana, por lo cual, y en la percepción de los agricultores principalmente, queda claro que es el Municipio  es quien cobra los impuestos, pero que al momento de plantear que estos impuestos y en ocasiones tasas se puedan revertir en servicios y mejoras, las atribuciones están en competencia de las Prefecturas y/o Juntas Parroquiales.
  • Ley Orgánica de Recursos Hídricos:  A inicios de los años 70´s, se promulgó la Ley de Aguas, dentro de la cual , se determinaba la propiedad estatal de las aguas en el 100% del territorio nacional.  Esta ley planteaba las concesiones para el uso y aprovechamiento de las mismas y los permisos trámites y pagos por dicho uso.  En 2014, esta ley fue reemplazada por la LORH, en la cual, los principios rectores de la Ley anterior se mantenían, sin embargo, uno de los aspectos donde se cambia es la prelación para el uso del agua, y se propone un régimen sancionador con multas considerables, y dando carácter de juez de coactivas a la Autoridad Única del Agua.  Existen otros cuerpos legales donde se hace referencia al tema de Agua Cruda y las sanciones por su mal uso.  Es recién en 2017 que se promulga un Acuerdo de la Secretaría de Agua, que re-define las tarifas, sin embargo éste es modificado por otro a los pocos días; pero en el acuerdo modificatorio queda como un tema a ser revisado periódicamente.
  • Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales:  La Ley de tierras, es una de las Leyes que mayor expectativa crean dentro de la estructura legal hacia el sector agropecuario.  El texto de la Ley da atribuciones amplias y completas a la Autoridad Agraria Nacional, quien no está expresamente definida, sin embargo se colige por las características de la misma, que ésta es el Ministerio de Agricultura, Ganadería. Acuicultura y Pesca (a la promulgación de la ley).   Sin embargo, al dividirse el ministerio en Agricultura y Ganadería y dejando por fuera la actividad piscícola y acuícola de tierra, queda la necesidad de una definición mas explícita.  El texto plantea como ejes fundamentales que la tierra debe cumplir con las Funciones Sociales y Ambientales.  Función Social se entiende que se de cumplimiento a los temas Laborales, Seguridad Social y Tributarios, y adicionalmente que la tierra se encuentre productiva, sobre lo cual plantea que los niveles de productividad serán determinados por la AAN y en base a ello, la tierra podrá o no ser afectada.  La Función Ambiental, esta determinada con el cumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales, donde actualmente esta vigente el Código de Ambiente.  Esta ley otorga las atribuciones a la AAN, para que sea ésta quien puede definir qué se puede producir por zona agroecológica, tiene la potestad de determinar cómo producir y los niveles de productividad que se deben tener, adicionalmente es la misma AAN la que define si el predio al no cumplir es "afectable" o no, y luego del proceso de afectación, es la misma autoridad la que determina su expropiación y posterior redistribución.
  • Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Gestión de Suelo:  Esta ley, aprobada en 2016, plantea una regulación general para todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, donde se crea una Superintendencia con amplias facultades para regular lo que puede o no puede hacer un Alcalde y donde incluso determina las limitaciones a sus atribuciones.  La ley propone un régimen de "supervigilancia" a los municipios, donde éstos incluso podrán tener limitadas acciones sobre sus competencias.
  • Ley de Eficiencia de la Contratación Pública:  Esta modificación a la Ley de Contratación Pública, plantea que ante cualquier inversión de alguna entidad pública, se debe aplicar un concepto de "mejoras" a los predios colindantes, y por ende, éstos deberán pagar parte del costo de la inversión estatal, y en caso que estos costos no sean cancelados por parte de los presuntos beneficiarios, la institución pública responsable de la obra, podrá cobrarlos vía coactiva, y de no poseer estas condiciones, las podrá transferir para que el cobro se lo aplique desde el Servicio de Rentas Internas.
  • Ley de Semillas:  Esta ley propone varios temas por demás interesantes, siendo uno de los principales, la libre circulación de semilla campesina; la intención intrínseca de esto es la fácil proliferación y multiplicación de semillas ancestrales y en especial de semillas autóctonas que se estarían perdiendo;  si bien la intención es positiva, lo más importante es la promoción para el consumo e información sobre las características nutricionales y beneficios de estas semillas, ya que la oferta por si sola, no va a crear demanda.  El otro aspecto que es importante es que la semilla que pudiese circular por el territorio nacional e incluso la que se pueda importar, debe cumplir con mínimos sanitarios por temas de bioseguridad.  Uno de los temas polémicos del proyecto de ley, es la posibilidad de ingreso de semilla transgénica con fines de investigación.  Es importante reconocer que el mismo término "transgénico" prácticamente no se lo utiliza, e incluso que la biotecnología se ha desarrollado mucho más, y más bien, el tema de la investigación está pendiente en el desarrollo nacional.  Quién descarta que a través de investigación y biotecnología no se pueda potenciar la producción y la productividad de semillas ancestrales, en beneficio del Ecuador.  Esta ley, también contempla un régimen sancionatorio bastante estricto, regímenes que más que fomentar la producción de semilla certificada, podrían derivar en un freno al sector productor.
  • Ley de Sanidad Agropecuaria:  Esta ley de reciente aprobación, plantea ubicar dentro de un solo cuerpo las leyes de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, además de la Ley de Mataderos, entre otras.  Si bien la ley posee básicamente los mismos principios que se estaban dentro de las Leyes de Sanidad Vegetal y Animal, si genera una serie de registros y regulaciones adicionales, que sin necesariamente complementarse con otras ya vigentes, más bien se terminan duplicando, al menos.  Un aspecto que es necesario recalcar, es el régimen sancionador de la ley, donde éstas pueden ir desde 1 hasta 6 remuneraciones básicas del trabajador en general, sin embargo, la mayor sanción está en el retiro del permiso de operación.  Esta ley, también genera que desde la Autoridad Agraria Nacional, se pueda aplicar un régimen coactivo ante las multas y/o sanciones determinadas en la misma.

La mayoría de las leyes que han sido planteadas y aprobadas para el sector agropecuario, de manera directa o indirecta, presentan un amplio margen de discrecionalidad e incluso posible ambigüedad para su aplicación.  Además se aprecia un fortalecimiento de un régimen sancionador, de carácter coactivo, que desalienta las inversiones, en este caso, para el sector agropecuario y por el contrario, éstas se han visto frenadas.

Es urgente, por lo tanto, trabajar en una reforma jurídica integral para el sector agropecuario, ademas de un régimen laboral y tributario, donde se incentive la inversión y fomente el crecimiento, y no por el contrario se frene la iniciativa y se limite el desarrollo.
Rodrigo Gómez de la Torre



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