martes, 8 de diciembre de 2015

Ley De Tierras - Analisis Informe para Segundo Debate


ANÁLISIS CONCEPTUAL

El día 2 de diciembre de 2015, la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional aprobó el informe para Segundo Debate de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales.
El documento aprobado tiene una orientación bastante técnica, con parámetros de producción y productividad por pisos agro-ecológicos y formas de medición en base a los mismos, los que deberán ser determinados por la Autoridad Agraria Nacional.  En un país como el Ecuador, uno de las Mega-diversos del planeta, estas consideraciones hacer que el proyecto planteado sea poco aplicable en territorio, ya que los estudios y consideraciones que se deben tener son demasiado pormenorizados y esto representaría un costo y un requerimiento de personal y técnicos, incuantificable.

Hay que reconocer que dentro de un mismo cantón, se pueden tener mas de 10 pisos agro-ecológicos claramente definidos.

Otros aspectos con respecto los factores de función social, son los relativos al cumplimiento de las normativas laborales, seguridad social y tributaria, sin embargo se hace mucha referencia a los apoyos a pequeños y medianos productores, al igual que a la agricultura familiar campesina.  Sobre lo que es la agricultura familiar campesina existe una definición y sus clasificaciones, sin embargo la ultima deja una puerta a que sea cualquier forma de producción definida por la Autoridad Agraria Nacional.  Con respecto a que es un pequeño o mediano productor, no hay definición de esto.

Con respecto a la Función Ambiental, adicional mente a que se deben cumplir con toda la normativa ambiental vigente, hace mención a que al menos el 10% de la propiedad debe estar forestada o reforestada.  Los parámetros también serán definidos por la autoridad agraria.  Sobre este punto si hago referencia a que las propiedades agropecuarias en el Ecuador han reducido considerablemente su tamaño, y que existen cultivos que están bajo invernadero y en extensiones pequeñas, donde la vinculación con especies forestales puede convertirse en compleja.
Es importante reconocer que dentro de los limitantes de la Afectación y Restricciones, se exceptúan las unidades de producción de la agricultura familiar campesina para extensiones iguales o inferiores a 25 hectáreas en la región sierra, 75 hectáreas para la costa y estribaciones y 100 hectáreas para la amazonia,

Otro aspecto que es respectivo a lo largo del proyecto de ley, es la redistribución de las tierras que no cumplan con la Función Social y Ambiental.  Para esto determinando plazos para que se cumpla.  Sin embargo en una disposición transitoria, determina que "las tierras rurales que hayan permanecido inexplotadas antes de la vigencia de la presente Ley, por mas de dos años consecutivos, serán objeto de afectación mediante declaratoria de utilidad publica y serán destinadas a programas de redistribución de tierras." - Retroactivo???

La ley, dentro de sus fines determina que en esta se fijaran los limites máximos a la propiedad, si embargo, y solo en casos de extranjeros y de propiedades cercanas a frontera, este limite sera de hasta 1000 hectáreas.   Con respecto al latifundio, no lo fija de manera expresa, sino delega a que sea la autoridad agraria nacional, a través del concepto de Unidad Productiva Familiar como se determine.

Sobre este tema, en estudios anteriores, esto ya se lo había expuesto sobre el tipo de cultivo (transitorio, permanente, ganadería, forestal) y por cantón, que ahora seria la zona agro-ecológica.

Por como esta la ley, a criterio personal, esta podría convertirse en una Ley con un alto grado de discrecionalidad, que para un tema tan sensible, y siendo esta una LEY ORGÁNICA, no lo considero que sea lo mas adecuado.

Rodrigo Gómez de la Torre
7-Dic-2015

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