El documento presentado a la Asamblea Nacional como de Urgencia Económica, presenta en su Exposición de Motivos que las grandes fortunas heredadas fomentan la concentración de los medios de producción. Es importante reconocer que el proceso natural de herencia, subdivide la propiedad de los medios de producción. E importante reconocer también que a través de la historia, las empresas familiares en las que los paquetes accionariales no se han democratizado a través de las Bolsas de Valores, han sido absorbidas por empresas mucho más dinámicas.
En el caso particular de los “latifundios”, la mera subdivisión hereditaria de los mismos, los ha ido consumiendo en el tiempo.
De igual manera, se plantea que donde se ha conseguido disminuir la desigualdad es con decisiones políticas fuertes sobre impuestos directos y progresivos. Este argumento también es cuestionable donde en sociedades como la sueca, se eliminó el impuesto a las herencias.
Concluye la exposición de motivos con el hecho de la democratización del capital a favor de los trabajadores. Esto es parcialmente cierto, especialmente si se considera que los aportes de capital a una sociedad, implican un capital de riesgo, y en el caso que los trabajadores sean parte del capital accionarial, deberán ser corresponsables del riesgo y perdidas en el caso que las hubiere.
Dentro del proyecto mismo de Ley, se puede apreciar como las tablas planteadas, y modificatorias a los parámetros establecidos a través de la Ley de Equidad Tributaria y sus reglamentos, incrementan más aun la presión tributaria, propendiendo a desestimular el ahorro y la inversión productiva.
Si bien la división de las tablas, “alivia” en algo la presión para herederos director, no es menos cierto que la presión a estos, se incrementa considerablemente con respecto a la realidad jurídica actual.
Dentro de las exenciones, se ve que los seguros de vida están incluidos, al igual que la transferencia a título gratuito de acciones a favor de la totalidad de los trabajadores. Sin embargo, se elimina la posibilidad de que sea exento el aporte a sociedades.
Otro aspecto que llama la atención es el numeral de 3 del artículo 9, criterios de valoración. Para bienes inmuebles, existe la valoración catastral del municipio, sin embargo la valoración de peritos puede distorsionar considerablemente la realidad.
El artículo 10, esta direccionado a la repartición de acciones y participaciones a los trabajadores, sustentado en la asunción que todo el aparato productivo se consolida en acciones. Cuando hacemos referencia al sector agropecuario, es importante reconocer que:
La tierra viene subdividiéndose generación tras generación
La tierra, con la regulación actual, para subdividirla en lotes de menor tamaño, se debe aportar un 15% para el municipio local, con el justificativo de áreas verdes. Acaso la actividad agropecuaria no es naturalmente en áreas verdes?
Ya con la herencia, se da una división, sobre la cual herederos directos o indirectos, redistribuyen el patrimonio, y luego para poder legalizarlo, otro aporte adicional.
Para concluir, el artículo 14, plantea la prohibición a los notarios de inscribir posesiones efectivas sin que exista como documento habilitante el pago del impuesto a la herencia. Los procesos de distribución de herencias, mas allá de ser efecto de una situación dolorosa para las familias, son también engorrosos y demorados en la valoración y distribución de bienes. Si adicionalmente a ello, incluimos una traba burocrática adicional con la no inscripción de la posesión efectiva de bienes.
Este proyecto de Ley de Redistribución de la Riqueza, genera un doble impacto al sector agropecuario nacional, para todos quienes hacemos patria produciendo alimentos para la población y generando divisivas para el estado.
Rodrigo Gomez de la Torre
8-jun-2015
Analista Agropecuario, Ganadero y Político. Mis Opiniones son Personales, no representan ningún punto de vista de partido político, gremial ni empresarial.
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