Dentro de las reformas tributarias de los últimos 10 años, se debe considerar como una de las mas interesantes, el impuesto único a la renta para el sector agropecuario.
Este impuesto nace originalmente orientado para el sector bananero, que es el sector que hasta el momento tiene la normativa más descriptiva y detallada para la aplicación del mismo.
Originalmente el impuesto implicaba una retención del 2% del las ventas brutas de los productores, a través de las cuales se compensaba, la retención en fuente del 1% a las compras, el Impuesto a la Renta propiamente dicho, generado por la activada (en caso de generarse), el anticipo de impuesto a la renta (para contribuyentes obligados a llevar contabilidad), y considerando que el impuesto a las tierras rurales, es naturalmente deducible, hasta por 4 veces del impuesto a la renta gravado, se excluía de este a quienes se acojan al impuesto único.
La Ley Tributaria, siempre considero que de que un sector, distinto al bananero desee acogerse a este impuesto único, lo podría realizar, en base a una solicitud del sector, al Ministerio de Agricultura, y con informe del Ministerio de Agricultura, revisado por el SRI, y que este sector se acogería al impuesto único mediante Decreto Ejecutivo.
Posteriormente se modificó la ley, ampliando los rangos para el sector bananero, dependiendo de las características de tamaño, produccion, asociatividad y otros. Al igual que modifico el valor de 2% para los demás subsectores que deseen acogerse al mismo para un rango de entre 1.5% y 2%, manteniéndose el hecho, que el impuesto a las tierras rurales, esta exonerado para quienes se acogan a este.
Han existido varios análisis económicos de sectores productivos distintos al banano, interesados en poder aplicar este, sin embargo de las corridas económicas, y considerando la realidad productiva del sector agropecuario en general, incluso el 1,5% sobre ventas, se volvía oneroso para la gran mayoría de productores.
En 2016, en base a nuevos estudios económicos, se plantea a la Asamblea Nacional una posible reforma al mismo, considerando que dentro de los párrafos referentes a banano, de acuerdo a las características del contribuyente, este impuesto único podía fluctuar desde el 0,5% al 2%.
La Asamblea Nacional, acogió el pedido, sin embargo y pese a los considerandos que tiene el sector bananero, acepto modificar el rango para el impuesto entre el 1% al 2%, sin embargo y pese a que el impuesto a las tierras rurales estaba explicita mente excluido para los subsectores que se acogan a esta forma de tributación simplificada, retiro la exclusión del impuesto a las tierras. Un tema importante a considerarse es que determina que los contribuyentes que son parte del RISE (ventas brutas de hasta 60.000 dolares al año), se mantienen dentro del Régimen Simplificado
La metodología de recaudación del impuesto único, se basa en la retención de este desde de las facturas emitidas por el productor; retención que es trasladada mensualmente al Servicio de Rentas Internas.
El Impuesto a las Tierras Rurales, impuesto que por ley es deducible del Impuesto a la Renta, queda como un impuesto adicional al impuesto único. Este es un tema que puede considerarse menor para unos, pero por otro lado puede ser muy complejo para otros.
En su momento se expresaron las inquietudes, tanto a Ministerio de Agricultura como a Servicio de Rentas Internas, sin que se hayan dado las respuestas correspondientes.
Conclusiones:
El Impuesto Único a la Renta, es un impuesto positivo por varios aspectos, ya que permite la formalización de productores en el sector agropecuario, y lo hacer facilitando los procesos de tributación. El hecho que los contribuyentes del RISE se mantengan de igual manera, es también positivo, ya que no se les incrementan los impuestos, ni los costos administrativos para tributar. Para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se incluye dentro de la retención que se haría, el pago del anticipo de impuesto a la renta.
La situación referente al Impuesto a las Tierras Rurales, es un tema que debe ser resuelto, en virtud que la misma ley determina que este impuesto es deducible del pago de impuesto a la renta, pero en este momento no existen mecanismos para que esta deducción se pueda aplicar. Lo adecuado seria restituir el literal correspondiente a que los sectores que deciden acogerse al Impuesto Único a la Renta, estén exentos del pago del mismo, como lo determinaba la ley antes de la reforma del 2016.
Rodrigo Gómez de la Torre
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